Al llegar la jubilación, pueden darse distintas situaciones:
- Que se cierre el negocio y se tramite la baja en Hacienda y en la Seguridad Social.
- Que se traspase la actividad a otra persona, por ejemplo, a un familiar o una persona empleada, mediante una compraventa o cesión. En este caso, ARAG recomienda formalizar el acuerdo por escrito y comunicarlo a la clientela y a proveedores.
- Que se continúe trabajando y se perciba parte de la pensión, “si es que el autónomo ha optado por lo que se conoce como la modalidad de jubilación activa”, explica Cristina González, abogada de la aseguradora.
La jubilación activa permite seguir trabajando y percibiendo ingresos de su negocio mientras recibe un porcentaje de la pensión que le corresponde por jubilación. Para acceder a esta modalidad, es necesario que el autónomo haya alcanzado la edad legal de jubilación y tenga derecho al 100% de la base reguladora. Esta opción resulta interesante para, por ejemplo, facilitar la continuidad del negocio y potenciar la transferencia de conocimientos y experiencia a las nuevas generaciones.
¿Qué ocurre con los trabajadores en la jubilación de un autónomo?
En un cierre del negocio por jubilación, los contratos laborales se extinguirán con derecho a una indemnización económica equivalente a la de un mes de salario además del finiquito.
“Sin embargo, si se traspasa la actividad, las personas trabajadoras mantendrán sus contratos laborales en igualdad de condiciones mediante, lo que se conoce como una subrogación”, indica Cristina González.
Si se opta por la jubilación activa, la relación laboral de las personas trabajadoras debería continuar sin cambios.
Artículo cedido por ARAG
Diseñado por Freepik” www.freepik.es
